La normativa sobre edificabilidad y rampas en España, especialmente en el contexto de la Ley de Salud de Galicia y la normativa técnica de edificación (CTE), busca garantizar la accesibilidad universal y la seguridad.
A continuación, se detallan los puntos clave basados en la normativa vigente y los principios de accesibilidad:
1. Pendiente Máxima de las Rampas
Para que una rampa sea considerada accesible y no compute negativamente en la configuración del espacio, debe cumplir con unas pendientes máximas según su longitud:
Longitud hasta 3 metros: Pendiente máxima del 10%.
Longitud hasta 6 metros: Pendiente máxima del 8%.
Resto de casos: Pendiente máxima del 6%.
Anchura libre mínima: Debe ser de 1,20 metros para permitir el paso cómodo de una silla de ruedas.
2. Relación con la Edificabilidad y el SERGAS
En el ámbito de la gestión sanitaria en Galicia (SERGAS), el diseño de los centros de salud debe seguir estas directrices para asegurar el acceso a la protección de la salud:
Acceso Universal: La Ley 8/2008 de Salud de Galicia garantiza el acceso a los servicios y prestaciones de cobertura pública a toda la población. Esto implica que las barreras arquitectónicas deben ser eliminadas mediante rampas normativas.
Centros de Salud: Las prestaciones de atención primaria se llevan a cabo en centros de salud, puntos de atención continuada y domicilios. La edificabilidad de estos centros debe priorizar itinerarios accesibles que conecten la vía pública con el interior del edificio.
3. Elementos de Seguridad Obligatorios
Para que una rampa cumpla con la ley de edificación y sea segura, debe incluir:
Mesetas: Se requieren rellanos de descanso (mesetas) cada 9 metros de longitud o en cada cambio de dirección.
Pasamanos: Deben ser dobles (a dos alturas, normalmente entre 70 y 95 cm) y prolongarse al menos 30 cm en los extremos de la rampa.
Suelo Antideslizante: Es obligatorio que el pavimento sea de clase 3 (máximo agarre) para evitar resbalones, especialmente en zonas exteriores expuestas a la lluvia.
4. Infracciones en el Ámbito Sanitario
El incumplimiento de las normas de seguridad o accesibilidad en instalaciones sanitarias puede derivar en responsabilidades:
Prescripción de infracciones: Según la LSG, las infracciones leves prescriben a los 6 meses, las graves a los 2 años y las muy graves a los 4 años.
Autoridad Sanitaria: El personal de inspección sanitaria tiene facultad para entrar en los centros y comprobar el cumplimiento de estas normativas de seguridad y salud.








